AFIP | MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

Recordamos que la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del Art. 2 de la Resolución General 4176-E, dispuso que los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico.

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Recordamos que la Administración federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través del Art. 2 de la Resolución General 4176-E, dispuso que los sujetos que tengan constituido el domicilio fiscal electrónico, así como sus autorizados para acceder a las comunicaciones electrónicas que no hubieran informado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, deberán registrar los mismos hasta el día 28 de febrero de 2018, inclusive.
Para ello, los contribuyentes deberán ingresar con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, menú “Registro Tributario”, opciones “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
Si al 1 de marzo de 2018 el contribuyente no hubiera informado los mencionados datos y la AFIP tuviera conocimiento de los mismos por otros medios de información, podrá vincularlos de oficio al domicilio fiscal electrónico, en cuyo caso el contribuyente podrá modificarlos posteriormente.