30 mayo, 2016

Entrenamiento e inserción laboral

PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL

Acciones de Entrenamiento para el Trabajo (EPT) – (Programa de entrenamiento laboral).

EL programa de entrenamiento laboral brinda incentivos económicos para que las empresas ENTRENEN aprendices en los puestos que necesitan. Luego tienen la posibilidad de incorporar a esos aprendices ya entrenados.

Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento.

Los ENTRENAMIENTOS LABORALES son prácticas en ambientes de trabajo (similares a las antiguas pasantías), llevadas a cabo durante un tiempo determinado (de 3 a 6 meses), incluye 4 horas diarias de trabajo de Lunes a viernes (entre las 7:00 y 22:00 horas)

Durante la práctica, el o la Joven entrenado/a, recibirá un beneficio económico por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que depositará directamente en una cuenta del Banco Nación a favor del Titular (entrenado/a). Dicho beneficio dependerá de la cantidad de trabajadores registrados con los que cuente la empresa.

¿A quiénes está dirigido?

  • Micro, pequeñas, medianas y grandes empresas.
  • Trabajadores desocupados mayores de 18 años.

Los trabajadores desocupados deben pertenecer a alguno de los siguientes grupos o programa:  Programa Jóvenes con Más y Mejor TrabajoSeguro de Capacitación y EmpleoPrograma de Respaldo a Estudiantes de Argentina (PROGRESAR) ó Seguro por Desempleo.

Beneficios

Los trabajadores desocupados reciben una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social o en forma conjunta con la empresa, dependiendo de su tamaño.

De esta manera, el incentivo económico que brinda el MTEySS será mayor cuanto más pequeña sea la empresa. El orden será el siguiente: 1ro Micro, 2do Pequeña, 3ro Mediana y 4to Grandes.

Las empresas deberán:

1)- presentar fotocopia de habilitación Municipal;

2)- seleccionar a los/as jóvenes desocupados entre 18 y 24 años que cumplen las condiciones exigidas desde la secretaría de empleo.

¿A que está obligada la empresa?

  • De acuerdo con la cantidad de trabajadores se debe analizar si necesita aportar un complemento económico al monto que envía la Secretaría de Trabajo por cada entrenado/a. Al tratarse de una Micro empresa, la totalidad será aportada por el MTySS de la Nación.
  • La empresa debe contratar un seguro de accidentes personales a favor del entrenado/a.
  • La empresa debe contratar un Plan Médico Obligatorio (PMO)

Es importante tener en cuenta que  los proyectos de entrenamiento laboral (AEPT) deberán presentarse con un mes de anticipación al inicio para que la Gerencia de Empleo evalúe la aprobación del mismo. Ejemplo: Una empresa que pretende dar inicio en el mes de septiembre, tiene que decidir su participación, a más tardar, los primeros días del mes de agosto.

Requisitos para las empresas

  • Designar un tutor cada 10 participantes.
  • Garantizar una cobertura de seguro de accidentes personales y un Plan Médico Obligatorio para los participantes (A contratar los primeros días de inicio del entrenamiento laboral). En las localidad que no cuenten con empresas que presten el servicio de PMO, la empresa deberá abonar al entrenado/a $500 por mes.
  • Abonar parte de la ayuda económica que reciben los aprendices (excepto las microempresas).

Objetivo del programa

Mejorar las condiciones de empleabilidad de trabajadores desocupados y contribuir al fortalecimiento de la productividad y competitividad de las empresas a partir de la posibilidad de formar trabajadores capacitados de acuerdo a sus necesidades.

Normativa:

Resolución MTEySS N°708/2010: Creación de Acciones de Entrenamiento para el Trabajo:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=169637

Resolución SE 905/2010: Reglamento de las Acciones de Entrenamiento para el Trabajo:

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=170074

Más información: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/ept

  1. PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL (PIL)

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

www.argentina.gob.ar

El programa de INSERCIÓN LABORAL brinda incentivos económicos a las empresas para que contraten trabajadores desocupados e incrementen su dotación de personal.

Por el tiempo que dure el programa (de 6 o 12 meses) el o la joven contratado/a recibirá un incentivo económico por parte del Ministerio de Trabajo que la empresa descontará del salario mensualmente.

Cuando una empresa incorpora trabajadores desocupados a través del PIL y los registra, recibe una ayuda económica del Ministerio que cubre parte de su salario. La empresa se hace cargo de completar la diferencia para alcanzar lo que corresponde de acuerdo al Convenio Colectivo correspondiente a su sector de actividad.

Las empresas pueden participar previamente del programa de entrenamiento laboral y luego acceder a los beneficios del programa de inserción o participar directamente del programa de inserción laboral.

El PIL persigue promover la inserción laboral en empresas de trabajadores desocupados con mayores dificultades de empleabilidad.

¿A quién está dirigido?

Requisitos

  • No haber tenido con el trabajador relación laboral previa en los últimos tres meses.
  • No haber realizado despidos masivos en los últimos seis meses.
  • No poseer sanciones por empleo no registrado sin regularizar.
  • Abonar al trabajador, como mínimo, la diferencia del salario que la normativa laboral establece para el puesto de trabajo correspondiente según su convenio colectivo.
  • Cumplir con todas las obligaciones de la normativa laboral.
  • Realizar las contribuciones a la seguridad social, sobre el 100% del salario.
  • Registrar a los trabajadores (modalidades contractuales habilitadas para el Programa de Inserción Laboral: tiempo indeterminado, contrato de temporada, contrato a plazo fijo mínimo cuatro meses).
  • Garantizar la igualdad de trato y derechos con los restantes trabajadores.
  • El trabajador deberá: cumplir con las actividades propias del puesto en el que fue empleado.

Monto que se financia

  • El aporte del MTEySS varía según el tamaño de la empresa y jornada laboral. De esta manera, las empresas con menos trabajadores recibirán una ayuda económica mayor que las grandes.

Cada empresa deberá completar la diferencia salarial para alcanzar lo que corresponde al mínimo del Convenio Colectivo correspondiente.

¿Quiénes pueden participar del programa de Inserción Laboral?

Trabajadores desocupados, entre 18 y 24 años que participan previamente del programa PROGRESAR, el programa JOVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO y el SEGURO DE DESEMPLEO.

En caso de mayores de 24 años (y hasta 40 años) se deberá consultar ante el Ministerio de Trabajo la posibilidad de incorporación.

Carga Horaria:

En todos los casos, dependerá del CONTRATO DE TRABAJO que elija la empresa

Más información en: https://www.argentina.gob.ar/trabajo/pil