EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS PARA MONOTRIBUTISTAS

Los monotributistas que utilizan cuentas corrientes quedarán exentos del pago del impuesto a los créditos y débitos. El beneficio instrumentado por la AFIP alcanzará en forma automática a todas las cuentas corrientes bajo la titularidad de pequeños contribuyentes que dejarán de pagar la  alícuota especial de 0,25%

La medida forma parte de un conjunto de instrumentos  previstos en el Decreto 301/2021 tendientes a equiparar el tratamiento impositivo entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales que ya se encuentran exentas del pago del impuesto a los débitos y créditos

La Resolución General N° 5031/2021 y la Circular 3/2021 benefician a todos los pequeños contribuyentes que ya operan con cuentas corrientes. Asimismo, la adecuación normativa también precisa el procedimiento para que puedan acceder a la exención los monotributistas que abran nuevas cuentas corrientes así como aquellos nuevos pequeños contribuyentes que utilicen ese tipo de cuentas.  

De esta manera, la exención del impuesto a los débitos y créditos abarca a la totalidad de las cuentas bancarias bajo la titularidad de monotributistas que se encuentren inscriptos en el Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias.

Para la incorporarse al registro y acceder al beneficio, los pequeños contribuyentes deberán acceder con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Débitos y Créditos en Cuentas Bancarias” e ingresar los datos requeridos por el sistema. De superarse los controles realizados, el sistema indicará si corresponde aportar documentación adicional en la dependencia en la que el solicitante se encuentre inscripto.

Los requisitos que se deben cumplir son los siguientes:

  • Contar con CUIT en estado administrativo “Activo. Sin limitaciones”.
  • Constituir el domicilio fiscal electrónico.
  • Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas correspondientes a períodos vencidos.
  • No registrar incumplimientos.

FUENTE: AFIP