AFIP INSCRIBE HASTA EL 21 DE MAYO AL PROGRAMA DE ASISTENCIA ESTATAL PARA EL PAGO DE LOS SALARIOS DE MAYO

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó el sistema de registración al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP). Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.

Todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado.

Los criterios para acceder a los beneficios previstos en el programa ATP fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo. Las empresas deberán desarrollar una de las actividades contempladas por la normativa y su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no podrá registrar una variación superior al 5%.

Durante la registración, la AFIP presentará a cada empleador la información sobre su facturación electrónica referida a los meses que son contemplados para determinar el acceso a los beneficios. Con ese mecanismo, las empresas sólo deberán ingresar en el sistema la información económica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales y/o en forma manual.

Con relación a las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019, la AFIP estableció que la comparación en la facturación se realizará contra diciembre de 2019. Por su parte, las empresas nacidas durante 2020 que se registren en el programa accederán de manera directa el beneficio del salario complementario.

El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril. El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019. La comparación en la facturación requerida para definir el acceso al salario complementario también se realizará contra diciembre de 2019.

CARGA DE CBU

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.

Fuente AFIP