15 abril, 2019

Programas de Entrenamiento e Inserción Laboral Secretaría de Trabajo de la Nación

 

(GECAL Rosario) Gerencia de empleo y Capacitación Laboral Rosario
Centro Económico de Cañada de Gómez
Oficina de Empleo Cañada de Gómez

1- PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL

Los ENTRENAMIENTOS LABORALES son prácticas en ambientes de trabajo (similares a las antiguas pasantías), llevadas a cabo durante un tiempo determinado (de 4 a 6 meses).
No implican Relación Laboral propiamente dicha. Es un “entrenamiento” que requiere solamente del acuerdo entre partes.
Durante la práctica, el o la Joven entrenado/a, recibirá un beneficio económico por parte de la Secretaría de trabajo que depositará directamente en una cuenta del Bco Nación a favor del Titular (entrenado). Dicho beneficio dependerá de la cantidad de trabajadores registrados con los que cuente la empresa, a saber:

AEPT – ACCIONES DE ENTRENAMIENTO PARA EL TRABAJO (Entrenamiento Laboral):

Micro empresa: Hasta 5 trabajadores
Pequeña empresa: de 6 a 15 trabajadores
Mediana empresa: de 16 a 80 trabajadores
Grande empresa: más de 80 trabajadores

Las empresas deberán:
1)- presentar fotocopia de habilitación Municipal;
2)- seleccionar el personal de la base de datos de jóvenes desocupados entre 18 y 24 años que cumplen las condiciones exigidas desde la secretaría de empleo.

¿A que está obligada la empresa?
• De acuerdo con la cantidad de trabajadores se debe analizar si necesita aportar un complemento económico al monto que envía la Secretaría de Trabajo por cada entrenado/a. Al tratarse de una Micro empresa, la totalidad será por cuenta de la Secretaría de Trabajo de la Nación.
• La empresa debe contratar un seguro de accidentes personales a favor del entrenado. La contratación del mismo queda a elección de la empresa. Lo único que necesitamos saber es el nombre de la compañía.
• La empresa debe contratar un Plan Médico Obligatorio (PMO): Es un servicio complejo de atención médica. (Consultar previamente a la entidad)

Es importante tener en cuenta que los proyectos de entrenamiento laboral (AEPT) deberán presentarse con un mes de anticipación al inicio para que la Gerencia de Empleo evalúe la aprobación del mismo. Ejemplo: Una empresa que pretende dar inicio en el mes de septiembre, tiene que decidir su participación, a más tardar, los primeros días del mes de agosto.

2- PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL
El programa de Inserción Laboral, reviste características similares a los entrenamientos. Sin embargo, la diferencia radica en que la empresa deberá realizar el alta en Afip del empleado, por lo que existe desde el primer momento Relación Laboral.
Por el tiempo que dure el programa (de 6 a 12 meses dependiendo del tipo de empresa. Las empresas radicadas en parque industriales o incorporadas al plan Pil 2020 cuentan con beneficios en la duración del programa) el joven contratado recibirá un incentivo por parte del Ministerio de Trabajo que la empresa descontará del salario mensual.

 

¿Quiénes pueden participar del programa de Inserción Laboral?
Trabajadores desocupados, entre 18 y 24 años que se encentren en la base de datos de la Secretaría de trabajo de la nación y revistan las condiciones exigidas. (Consultar n Oficina de Empleo de la Municipalidad de Cañada de Gómez o en Centro Económico de Cañada de Gómez).

Carga Horaria:
En todos los casos, dependerá del CONTRATO DE TRABAJO que elija la empresa

La empresa:
El o la empleador/a deberá elegir el tipo de contrato de trabajo que aplicará y completar el formulario CARTA DE ADHESIÓN. El paso siguiente es generar el alta temprano del o los jóvenes a incorporar.
Una vez que finaliza el programa de inserción laboral, la totalidad del salario quedará en obligación del empleador.