PRECIOS SANTAFESINOS INFORMACIÓN PARA COMERCIOS

Mediante el Decreto 97/2020 se crea el Programa ”Precios Santafesinos” siendo el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología el responsable de su implementación.

Cada supermercado, minimercado, autoservicio, almacén o quiosco que adhiera al Programa “Precios Santafesinos”, deberá tener en cuenta los siguientes puntos que hacen al convenio que se celebra individualmente con la Secretaría de Comercio Interior y Servicios:

  • Disponer de los productos y genéricos al precio acordado durante el plazo de 2 meses, duración de cada etapa del programa con los artículos incluidos
  • Disponer la cartelería cenefa correspondiente a elección de las incluidas en el Manual de Señalética aprobado por la Secretaría de Comercio Interior y Servicios.
  • Disponer el cartel de “Comercio Adherido” al ingreso a la superficie comercial.
  • Informar cualquier tipo de “evento” ó “alerta” que signifique un inconveniente en el normal desarrollo del programa.

El Centro Económico de Cañada de Gómez colabora con la difusión e implementación del mismo en la localidad, en este marco los comercios interesados de Cañada de Gómez en adherirse al programa deben completar el FORMULARIO con sus datos para la incorporación en el sitio de Internet Oficial del programa y la elaboración del convenio específico por la Secretaría de Comercio y Servicios del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología de la Provincia de Santa Fe.

INSTRUMENTACION

Para la instrumentación del programa por parte de cada comercio adherido, se pone a disposición el siguiente resumen de procedimientos para tener en cuenta:

  • La responsabilidad de disposición de artículos del acuerdo es responsabilidad del comercio
  • La Secretaría de Comercio Interior y Servicios colabora con la realización de mesas de trabajo con proveedores, fabricantes, mayoristas y productores.
  • El comercio debe informar cualquier eventualidad en lo que hace a la disposición de stock como cambios de precios que signifiquen la imposibilidad de disponer del artículo afectado en la góndola.
  • El comercio debe disponer artículos en los 8 rubros incluidos en el programa:

o   Almacén: víveres secos de primera necesidad. Incluyendo panificados

o   Bebidas: sin alcohol.

o   Frescos: varios.

o   Lácteos: varios.

o   Sin TACC: para elaborar y consumo directo.

o   Verdulería: frutas, hortalizas, verduras.

o   Carnes: roja, pollo, cerdo y pescado

o   Limpieza-Tocador: limpieza del hogar como personal. Incluye gestión menstrual.

  • Ningún artículo se repite, por lo tanto son 90 artículos (primera etapa 2020) distintos.
  • Se considera apto para adherir al programa al comercio que incluya individualmente el 60% de los artículos de los rubros que comercializa en su superficie.
  • En caso de no poder cumplimentar con este requisito, y el comercio insiste en su adhesión, la Secretaría está facultada a considerar excepciones en el convenio específico firmado.
  • Una vez adherido al programa, y confirmada la disposición de los artículos, precios y cartelería, el comercio deberá enviar registro fotográfico a través del correo electrónico dispuesto para el programa, con la siguiente inscripción en el asunto: “Enviamos fotos de productos, precios y cartelería”.
  • Para informar novedades, alertas, quejas o denuncias, el comercio puede utilizar la pestaña “Denuncia Incumplimiento” que está dispuesto en el micrositio de internet del programa. Esa utilidad es tanto para consumidores como comercios. Para el caso del comercio, se solicita incorporar la inscripción “Soy comerciante” en las observaciones.

FORMULARIO DE ADHESIÓN